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2 de agosto de 2017

La Corte Suprema de Colombia ordenó liberar a un oso de un zoo

En un fallo considerado histórico, el alto tribunal le concedió un hábeas corpus, argumentó que los animales son "seres sintientes" y, por lo tanto, "sujetos de derecho".

La Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó que los animales como "seres sintientes integrados a un orden público ecológico", son titulares de derechos, están eximidos de deberes, y que es el Estado el que debe garantizar y tutelar sus derechos, como integrantes de un ecosistema donde cada especie cumple una función irremplazable.

El alto tribunal colombiano sentó ese giro jurisprudencial tras concederle un hábeas corpus-recurso reservado a las personas- a un oso de anteojos de nombre Chucho, disponer su liberación de un zoológico de Barranquilla, al cual fue derivado hace cuarenta días, y ordenar su reinserción, en un plazo de 30 días, en una reserva natural de Manizales donde el ejemplar ha vivido en semicautiverio durante los últimos 19 años.

Se trata del segundo hábeas corpus otorgado a nivel mundial a un animal, luego de que la chimpancé Cecilia fuera trasladada desde el zoo Mendoza a un santuario en Brasil tras interponerse la misma figura legal y de que la orangutana Sandra fuera declarada "persona no humana" gracias a una acción de amparo.

Pero, a diferencia de los casos argentinos basados en el sufrimiento animal, la Corte colombiana justificó el otorgamiento de derechos basándose en la noción de "seres sintientes", definición contendida en la nueva ley de protección animal de ese país. Con ese antecedente, estableció que todo ser sintiente no puede ser considerado una cosa o bien mueble, como impone el ordenamiento jurídico. Y justificó así que la figura constitucional del hábeas corpus sea también aplicada al animal.

"Los animales como seres sintientes son sujetos de derechos no humanos" y como tales" tienen prerrogativas en su condición de fauna protegida a la salvaguarda por virtud de la biodiversidad y del equilibrio natural de las especies y, especialmente, de la naturaleza silvestre", esgrimió el fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema.

Aclaró que "no se trata de darles derechos a los sujetos sintientes no humanos, iguales a los de los humanos equiparándolos en un todo, para creer que los toros, los loros, los perros o los árboles, etc, tendrán sus propios tribunales, sino de reconocerles los correspondientes, los justos y lo conveniente a su especie".

El dictamen también explica que la asignación de derechos debe entenderse como una extensión de los principios jurídicos de las personas a los seres sintientes en forma proporcional y amplia sin afectar a las actividades agroindustriales, a la alimentación de los seres humanos y a los avances de la medicina.

"Se trata de reconocer y asignar-continúa el fallo-derechos y personería jurídica para determinar epistemológica, ética, política, cultural y jurídicamente la irracional destrucción de nuestro planeta, y de toda la naturaleza que aqueja en forma vergonzante y trágica la generación de nuestro tiempo".

En 36 fojas el juez Luis Armando Tolosa Villabona subraya además que Chucho forma parte de una especie amenazada, que cumple una función ecológica en el medio ambiente por ser un dispersor de semillas y regenerador de bosques, y que aunque no puede ser reinserto en la vida silvestre por depender del hombre para su alimentación, se debe respetar su naturaleza y comportamiento natural. De allí la orden para que el oso regrese al hábitat al cual está habituado, que es de media cuadra de superficie, en la reserva de bosques donde vivía.

Cucho vivió 19 años en la reserva ambiental en Manizales junto a su hermana que murió 9 años atrás. Como oseznos llegaron a la reserva como consecuencia de un plan de repoblamiento del oso andino, que en su caso no llegó a concretarse por cuestiones de consanguinidad. Tras el deceso de la hembra, el oso se deprimió, comenzó a escaparse, a alimentarse deficientemente y a mostrar deterioro físico. En la reserva lo trasladaron al zoo de Barranquilla, dijeron, para estimularlo- ya que la entidad alberga ejemplares de su misma especie- y para garantizarle su salud y bienestar.

El zoo rechazó el dictamen de la Corte, aunque dijo que lo acatará y aseguró que es una entidad idónea para alojar al animal. Cuestionó que se le concediera un hábeas corpus a Chucho, ya que " ese mecanismo de protección de la libertad es exclusivamente para las personas", y agregó que el cautiverio no es una sanción, sino que en este caso actúa como mecanismo de protección.

Para el abogado Andrés Gil Domínguez, patrocinante de la orangutana Sandra, "el fallo de la Corte colombiana profundiza lo que el caso Sandra inauguró: desde una perspectiva ecocéntrica-antrópica los animales como seres sintientes son sujetos de derecho que integran un ambiente universal con los humanos y a los cuales el Estado les debe garantizar ciertos derechos específicos."

"La Corte hizo una profunda y flexible interpretación del derecho-analizó el constitucionalista Daniel Sabsay. La sentencia reposa en una visión holística de la cuestión, los animales no aparecen aislados, sino que se los sitúa en el espacio, que es aquel en el que transcurre la vida de los humanos y de los restantes mamíferos. Así se destacan las nociones de medio ambiente, desarrollo sostenible y equidad intergeneracional. En ese marco que compone el orden público ecocéntrico antrópico-dice la Corte-, la situación de toda especie tiene una consecuencia segura sobre el ecosistema".



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