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ECONOMIA

16 de septiembre de 2020

Gastos en dólares con tarjeta se incluirán en el tope de US$ 200 mensuales

Asimismo, las operaciones con el dólar de atesoramiento tendrán una retención del 35% del impuesto a las Ganancias para "una más eficiente asignación de divisas".

El Gobierno dispuso esta noche mayores restricciones para la compra de dólares en el mercado formal, entre las que se destacan que las compras en moneda extranjera realizadas con tarjeta de débito y crédito serán consideradas dentro del tope de US$ 200 mensuales por persona y, además, las operaciones del denominado dólar solidario o de atesoramiento (con el 30% de recargo del impuesto PAIS) tendrán una retención de Ganancias del 35%.

Las nuevas medidas fueron resueltas por el Directorio del Banco Central en coordinación con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a las que deben sumarse otras junto a la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La autoridad monetaria justificó las mayores restricciones a la compra de moneda extranjera en la necesidad de “promover una más eficiente asignación de las divisas” y “evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros”.

Dólar con tarjeta

La AFIP estableció un mecanismo de percepción a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 35% para las operaciones de formación de activos externos (FAE) de personas humanas y las compras con tarjetas (débito y crédito) en moneda extranjera.

“La iniciativa se propone mantener el cupo de 200 dólares mensuales vigente, pero desalentar la demanda de moneda extranjera que realizan las personas humanas con fines de atesoramiento y gastos con tarjeta”, destacó el BCRA en un comunicado.

Asimismo, a partir del 1 de septiembre los pagos realizados por los consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual, sin que haya topes en los gastos mensuales, ya que si la compra con tarjeta llegase a superar los US$ 200, se tomarán a cuenta de los meses subsiguientes.

“Para no afectar la operatoria habitual, la deducción del límite será aplicada al inicio del mes siguiente a la realización de los consumos con tarjeta de crédito en moneda extranjera” y “en el caso de que los pagos con tarjeta de un mes resultaran superiores al límite disponible para la FAE, la deducción será trasladada a los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido”, explicó el BCRA.



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