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21 de marzo de 2017

Declaran inconstitucional el decreto que endureció las salidas transitorias de presos condenados

Lifschitz limitó los egresos a reincidentes y autores de delitos graves. Una jueza dijo que eso cercenó derechos que presos tenían al ser condenados.

Un decreto con el que el gobernador Miguel Lifschitz pretendió en noviembre limitar las salidas transitorias de los presos que cumplen condena fue declarado inconstitucional por una jueza santafesina. La discusión giró sobre el caso concreto de un detenido en Coronda que tuvo una calificación de conducta negativa de parte del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), en base a los nuevos criterios que fijaba el decreto, lo que le impidió el egreso de esa cárcel.

La magistrada a la que le tocó dictaminar señaló que la decisión del gobernador le quitó al preso en cuestión un derecho que tenía en el momento de ser condenado, lo que supone una aplicación retroactiva de la norma, cosa que no es aceptable. Además cuestionó al gobierno diciendo que atenta contra la rehabilitación de los internos que se esfuerzan para reinsertarse. Y lo criticó al sostener que no se puede admitir que por episodios de la coyuntura política se caiga en la tentación de agravar las penas o modificar las pautas en que las condenas se ejecutan.

 

Lagunas

Hace cuatro meses el ministro de Seguridad santafesino, Maximiliano Pullaro, anunció en rueda de prensa junto al gobernador que la provincia aspiraba a ordenar las lagunas legales que había en las leyes que regulan las condenas. Mediante el decreto 4127/16 se modificaron aspectos que endurecían o limitaban en algunos casos la salida de la cárcel de sentenciados.

Para el Secretario de Asuntos Penitenciarios, Pablo Cococcioni, se apuntaba a evitar la salida prematura de condenados que no estén en condiciones de obtener ese beneficio. La idea rectora de la entonces flamante norma era que el concepto con que se evalúa al que pide la salida fuera un correctivo calificatorio que evitara el egreso anticipado de reincidentes, multirreincidentes, ofensores sexuales o autores de delitos aberrantes.

 

Reincidente

El hecho concreto detrás del fallo es el de un preso llamado Walter R. que es un condenado por una amenaza con un arma de fuego, declarado reincidente. En determinado momento de su pena obtuvo salidas transitorias pero como incumplió el compromiso de retornar al ser capturado perdió el beneficio.

Pasado el tiempo estuvo en situación legal de pedir otra vez las salidas. Pero al hacerlo ya regía el decreto 4127/16 que indica en su artículo 127 que al reincidente se le baja el concepto, con lo cual el juez de Ejecución negará el egreso. Por eso a Walter R. le rechazaron el pedido pese a que no tenía ningún informe negativo en su contra.

La defensora pública rosarina Daniela Asinari dijo que tal cosa era inconstitucional y apeló en una audiencia en los Tribunales de Santa Fe. Señaló que la ley no hace ninguna distinción entre reincidente y no reincidente y que sólo establece en qué momento de la pena, con fines de rehabilitación, un condenado tiene derecho a requerir salidas.

También remarcó que su defendido había hecho un esfuerzo muy grande adentro de la cárcel para superarse y observar un buen comportamiento. La fiscal Guillermina Aiello estuvo de acuerdo en que el artículo 127 no podía ser aplicado a condenados por hechos anteriores al decreto de noviembre pasado.

Finalmente la jueza Sandra Valenti, tras escuchar a las partes, declaró inconstitucional el artículo 127 del decreto, con lo que pidió que se volviera a calificar la conducta de Walter R.

Para la jueza el decreto cambia líneas básicas de la política penitenciaria que repercute en forma sustancial en la ejecución de la pena de los internos. Y lo hace de manera cuestionable porque modifica las reglas de juego quitando derechos que el preso tenía de antemano.

La jueza Valenti entendió que no pueden con un decreto “excluirse o afectarse derechos de personas por su calidad o por haber cometido determinados delitos graves pues no sólo afecta el principio de resocialización sino el de igualdad”.

El interno no tenía ningún reproche de conducta tras haber retornado a prisión pero perdió la posibilidad de salir porque la norma de noviembre le bajaba el concepto por ser reincidente. Ese obrar de parte de la institución penitenciaria fue, para la jueza, contraria a la lógica y por ello arbitraria. Con ello, para la magistrada, el Estado conspira contra la rehabilitación del interno, que para ello obtiene salidas, y por lo tanto termina segregando.



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