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18 de julio de 2017

Reglamentan la ley que crea un registro nacional de violadores

Se trata de la norma 26.879, cuya implementación era intensamente reclamada por familiares de víctimas de violadores, en especial desde la organización Madres del Dolor.

Se trata de la norma 26.879, cuya implementación era intensamente reclamada por familiares de víctimas de violadores, en especial desde la organización Madres del Dolor.

La ley fue reglamentada a través del decreto 522/2017, publicado este martes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y los ministros Germán Garavano (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad) y Lino Barañao (Ciencia y Tecnología).

De acuerdo a los considerandos de la disposición, “el mencionado registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual y con el objeto de proceder a individualizar a las personas responsables”.

En ese marco, se ordena la creación de una “Comisión Nacional de Huellas Genéticas a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual como a los actores vinculados al mismo”.

Dicha comisión “estará integrada por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Ministerio de Seguridad y un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva”.

Este cuerpo “diseñará el cronograma de puesta en funcionamiento del Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual atendiendo a las posibilidades operativas de los organismos involucrados en las diversas jurisdicciones”.

En el anexo del decreto publicado hoy se establece que el juez o tribunal que dicte sentencia condenatoria “deberá disponer dentro de los cinco días hábiles de quedar firme la misma, la obtención del perfil genético del condenado, debiendo remitirlo al Registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual en la forma que éste disponga”.

En tanto, se añade que “en un plazo de seis meses” el juez o tribunal que hubiera dictado sentencia condenatoria “con anterioridad a la vigencia de la presente reglamentación, ordenará la extracción de muestras biológicas necesarias para obtener el perfil genético de todos los condenados por sentencia firme”.

Sobre este último punto, se indica que “respecto de aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena privativa de la libertad, el plazo para la obtención del perfil genético del condenado será de dos meses”.

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