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NACIONALES

7 de noviembre de 2017

Modificaciones en el impuesto a las ganancias para los cónyuges

Luego de más de siete años de vigencia del régimen del matrimonio igualitario, el proyecto de reforma incorpora el tratamiento que debe aplicarse a las rentas de los componentes de la sociedad conyugal.

El proyecto de reforma incorpora el tratamiento que debe aplicarse a las rentas de los componentes de la sociedad conyugal para bienes no atribuibles directamente a uno u otro de los cónyuges, los que ya no serán declarados todos solamente por el esposo sino en un 50% por cada uno de los contrayentes. Esto es beneficioso, porque se reparte la base imponible.

En 2011, la AFIP publicó la Circular 8/2011 que plantea una solución práctica para la temática, sin que se tenga actualmente el sustento legal necesario, reformó, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, y añadió que ahora la reforma de La ley de Impuesto a las Ganancias recepta en términos generales la letra de esa circular con un agregado.

En tal sentido, el proyecto contempla el caso en que exista la imposibilidad de determinar la parte o proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a la adquisición de bienes que no sean propios de cada uno ni provengan del propio ejercicio profesional, oficio, comercio o industria.

 

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