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1 de agosto de 2024

La Corte Suprema de Santa Fe dejó sin condenados a la causa Inundación 2003

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la nulidad de las sentencias de primera y segunda instancia, que condenaban a Ricardo Fratti por el desastre hídrico de 2003.

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló los fallos de primera y segunda instancia de la causa penal por la inundación de 2003 en la ciudad.

 

De esta forma, el exdirector de Hidráulica Ricardo Fratti, único condenado por la tragedia, quedó libre de culpa y cargo. Es decir que para el máximo tribunal santafesino no hay responsables por el ingreso del Salado hace 21 años, que afectó a 130.000 personas y ocasionó la muerte a 158.

 

El 1° de febrero de 2019, Fratti y el exministro de Obras Públicas Edgardo Berli habían sido condenados a tres años de prisión condicional por el delito de estrago culposo agravado. El tercer imputado, Marcelo Álvarez, había fallecido previamente, el 9 de abril de 2018.

 

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Fratti y Berli apelaron inmediatamente, pero perdieron en segunda instancia. El ex ministro murió de coronavirus el 12 de mayo de 2021. Fratti, el único sentenciado que queda con vida, recurrió por entonces a la Corte provincial, que ahora resolvió desdiciendo a los jueces anteriores.

 

Cuáles son los motivos de la Corte para anular los fallos 

 

En febrero de 2019, casi 16 años después de la inundación, la Justicia de Santa Fe condenó a Berli y Fratti (Álvarez había fallecido el año anterior) por el delito de estrago culposo agravado por la muerte de 18 personas.

 

En primer término, el fallo de la Corte hace referencia a que Fratti ocupaba un “cargo medio” en la estructura de gobierno, por lo cual se achican sus responsabilidades.

 

“No puede dejar de considerarse la circunstancia de que el único condenado en la presente causa -Ricardo Ángel Fratti- ocupaba al momento de los hechos investigados el cargo de Director Provincial de Obras Hídricas (es decir, un cargo de jerarquía intermedia) y que cesó en él -por remoción- por decreto del 06.05.2003, hace ya más de veinte años, sin que luego volviera a ocupar cargo alguno en la Administración Pública”.

 

Dicho punto es utilizado por el máximo tribunal para plantear que los plazos del proceso judicial se extendieron “irrazonablemente”.

 

“Cobra entidad en relación al planteo vinculado a la irrazonabilidad de duración del proceso penal que será evaluado seguidamente. En este punto, cabe señalar, de inicio, que la necesidad y eficacia de la aplicación de una sanción a más de veinte años del suceso necesariamente se relativiza, conspirando ello contra cualquier pretendida fundamentación y/o función que se le pretenda atribuir a la pena criminal”, sostiene la Corte.

 

Asimismo, reafirma su posición al precisar que “en determinados supuestos, la duración del proceso penal resulta tan excesiva, que importa “per se” la violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y ello -insisto- sin que pueda invocarse razonablemente ninguna justificación para validar tal insostenible alongación”.

 

“Cuando la tramitación del proceso supera holgadamente -por mediar una causal suspensiva de la prescripción de la acción penal o por haberse sucedido a lo largo del tiempo diversos actos procesales con eficacia interruptiva- el término legal de la prescripción de la acción penal estipulado para el delito investigado, existe un indicio claro que obliga a analizar la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable”, agrega.



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