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3 de agosto de 2017

Elecciones en Santa Fe: ¿qué pasa si no vas a votar?

La Constitución Nacional en su artículo 37 predica que el sufragio es universal, secreto y obligatorio por lo que no votar se considera una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas.

Aquellos electores que habiendo infringido en la obligación de votar y no regularizaran su situación pagando la multa correspondiente, se verán sancionados no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un (1) año.

Valores de las multas por no votar en las Elecciones de 2015, ya que el de 2017 aún no está pautado:

En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (primarias o generales) el valor de la multa será de cincuenta pesos $50

Si el elector se ausenta tanto en las PASO como en las generales de octubre deberá abonar una multa por cien pesos ($100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($50) correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas .

 

¿Cuál es el destino de la multa?

El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.

 

¿Cómo se pagan las multas?

En primara instancia el elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores.

Una vez realizada la consulta , el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente.

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