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29 de diciembre de 2019

Impuesto al dólar: Netflix y Spotify

Así fue anunciado este sábado en el Boletín Oficial. De esta manera, el recargo para los servicios digitales será bastante inferior al 30% gravado a la adquisición de moneda extranjera y los gastos fuera del país

El Boletín Oficial anunció este sábado que el impuesto a los servicios digitales que conlleven la cancelación de la tarifa correspondiente por su uso en moneda extranjera sea de un 8%.

Según específica el artículo 17 de la ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, para la adquisición de los productos comprendidos en el inciso M de la Ley 27.541 que hace referencia a los “servicios digitales” se tendrá que tributar un 8%.

En cambio, los pasajes al exterior, la adquisición de moneda extranjera o gastos fuera del país, pagarán una alícuota del 30%.

Dicho inciso plantea que “se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima”.

Por otro lado, quedaron exceptuados a la contribución del gravamen del 30% “la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes”.

Así, para la adquisición de las plataformas digitales y aplicaciones como Netflix, Spotify o Airbnb, se tributará 8% y no 30% como se estipuló en un principio.

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