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PROVINCIALES

10 de abril de 2020

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia estableció un protocolo de seguridad e higiene

La novedad fue comunicada por el gobernador Omar Perotti y el titular de la cartera laboral en una reunión de trabajo mediante videoconferencia con intendentes y presidentes comunales.

El gobernador Omar Perotti y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Fe, Roberto Sukerman, mantuvieron una reunión de trabajo mediante videoconferencia con intendentes y presidentes comunales de la provincia, a quienes instaron a “redoblar esfuerzo y trabajar juntos para enfrentar este duro momento”. En ese contexto, el titular de la Casa Gris presentó a los mandatarios el Protocolo de Seguridad e Higiene que deberán implementar las empresas radicadas en territorio santafesino que integran la lista de actividades hoy permitidas.

“Nos parece clave que sigamos en esta línea, cuidando la salud de la gente, pensando en cómo no dañamos la economía, pero siempre resguardando la salud”, aseguró el gobernador, y sumó: “Es importante que lo hagamos juntos, porque es una preocupación de muchos conocer cómo se va a reanudar la actividad y cómo es el resguardo de los trabajadores; estamos hablando principalmente de las actividades que se van a realizar en lugares donde ir a trabajar no genera aglomeración”.

PROTOCOLO

En el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria, y teniendo en cuenta las resoluciones regulatorias en el ámbito laboral dictadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe resolvió que los empleadores deberán “adoptar, implementar y publicitar un Protocolo de Seguridad e Higiene”, en consonancia con las recomendaciones de las carteras laborales nacional y provincial, y de la Organización Mundial de la Salud.

Dicho protocolo debe contener una evaluación de los riesgos por puestos y determinar las medidas de prevención a adoptar (de ingeniería, de aislamiento, de protección y/o administrativas) focalizado al riesgo de contagio del COVID-19 (Coronavirus).

Asimismo, se deberá efectuar un Registro de Capacitación a los empleados, y acciones de educación sanitaria, sumado a la entrega de elementos de protección personal y de prevención. Y se deberá confeccionar un Protocolo de Traslado del personal a sus lugares de trabajo, implementando en lo posible métodos alternativos que minimicen el uso del transporte público.

La resolución indica, además, que los empleadores deberán adoptar medidas conducentes a fin de promover el teletrabajo habitual en la organización para aquellos trabajadores considerados no esenciales”, y definir una política de limpieza y desinfección general.

Finalmente, se convoca a municipios y comunas de la provincia a la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas, en tanto que el incumplimiento de las mismas será calificado y sancionado de conformidad a la Ley N°10.468, pudiendo considerase de riesgo grave e inminente pasible de suspensión de tareas.

Dicho Protocolo de Seguridad e Higiene regirá para toda la lista de actividades hoy permitidas (y las que se vayan sumando con el correr de los días); aquellas que no amenacen el éxito del aislamiento social y que pueden colaborar a un paulatino descongelamiento de la actividad productiva.



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