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CORONAVIRUS

16 de abril de 2020

Aclaraciones sobre el uso del tapabocas o barbijo social

La entrada en vigencia de la obligatoriedad de su uso comenzará a regir a partir de la 0 hora del día 17 de abril del presente año.

En relación con informaciones circulantes sobre el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a las disposiciones legales vigentes de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", que fuera dispuesto por el Decreto 347 del día de ayer, el gobierno de la provincia precisó los alcances.

Mediante Decreto 348 del día de hoy, el gobernador Perotti precisó la fecha de entrada en vigencia de la obligación impuesta, corresponde establecerla y en consecuencia se deja sentado que la obligatoriedad comenzará a regir a la cero (0) horas del día 17 de abril de 2020.

Al mismo tiempo, y según lo señala el nuevo decreto, resulta necesario tener en cuenta las disposiciones de la Ley Nº  13774 que aprobara el Código de Convivencia, disponiendo al mismo tiempo que conservarán vigencia las contravenciones especiales establecidas en el Libro III de la Ley Nº 10703, que en su momento aprobara el Código de Faltas de la Provincia.

Tal como señala el Decreto 348, entre esas contravenciones se encuentra, en su Título I, el Incumplimiento de los Mandatos Legales, infracción que se configura cuando alguien “...por imprudencia, negligencia o impericia no observare una disposición, legalmente tomada por la autoridad por razón de justicia, de seguridad o de higiene...”; como lo es el caso del uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en los ámbitos y circunstancias que dispuso el Decreto 347.

Finalmente, el Decreto 348 establece el procedimiento a seguirse por la autoridad policial cuando se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento de las citadas disposiciones.

Según la norma, en eso casos corresponderá proceder conforme lo establecido por el Artículo 47° del Libro II – Título IV de la Ley Nº 10703, sustituido por la Ley N° 13774, y concordantes; es decir dar comunicación de inmediato de la infracción al Fiscal, o de corresponder, al Juez Comunitario de Pequeñas Causas competente en materia de faltas; sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para evitar la prosecución de la conducta contravencional.

 



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