Jueves 12 de Diciembre de 2024

Hoy es Jueves 12 de Diciembre de 2024 y son las 20:42 - /// Radio de Noticias - FM 91.9 - Santa Fe - Capital - República Argentina

PROVINCIALES

19 de mayo de 2020

La API prorrogó nuevamente los vencimientos impositivos

Correspondientes al mes de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

La Administración Provincial de Impuestos (API) informó que los vencimientos de los tributos previstos para el mes de mayo de 2020, serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a los mismos. La medida fue adoptada en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los conceptos tributarios previstos para mayo de 2020 y prorrogados son los correspondientes a:

>> Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de mayo

>> Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, cuarto anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $10.000

>> Impuesto Inmobiliario Rural – 3° cuota

>> Aporte al Instituto Becario, quincena 8/2020

>> Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU bancaria para su pago.

En relación a los vencimientos previstos originalmente en los meses de marzo y abril/2020, oportunamente prorrogados, se dispone que serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a su ultimo vencimiento reprogramado, los conceptos tributarios que seguidamente se detallan:

>> Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota, cuando su importe sea de hasta $ 673

>> Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, segundo y tercer anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dichos anticipos sea inferior a $10.000

>> Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de marzo y abril/2020

>> Aporte al Instituto Becario, quincenas 05 y 06 /2020

>> Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU y las mismas hubieren vencido durante en el mes de abril de 2020

NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO
>> Impuesto Inmobiliario Rural, tercera cuota: dígito de control de Partida 0 – 1, el 16/06/2020; dígito de control de Partida 2 – 3, el 17/06/2020; dígito de control de Partida 4 – 5, el 18/06/2020; dígito de control de Partida 6 – 7, el 19/06/2020; dígito de control de Partida 8 – 9, el 22/06/2020.

>> Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota, cuando el importe de ésta sea de hasta $ 673: dígito de control de Partida 0 – 1, el 22/06/2020; dígito de control de Partida 2 – 3, el 23/06/2020; dígito de control de Partida 4 – 5, el 24/06/2020; dígito de control de Partida 6 – 7, el 25/06/2020; dígito de control de Partida 8 – 9, el 26/06/2020.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
Régimen General
>> Segundo, Tercer y Cuarto anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000

Los vencimientos para dichos anticipos del año 2020 serán, según la terminación del número de CUIT (dígito verificador), los siguientes: CUIT terminado en 0 a 2, el 16/06/2020; CUIT terminado en 3 a 5, el 17/06/2020; CUIT terminado en 6 a 7, el 18/06/2020; CUIT terminado en 8 a 9, el 19/06/2020.

Régimen Simplificado
>> Vencimientos de los períodos febrero, marzo y abril 2020 serán: CUIT terminado en 0 a 2, el 16/06/2020; CUIT terminado en 3 a 5, el 17/06/2020; CUIT terminado en 6 a 7, el 18/06/2020; CUIT terminado en 8 a 9, el 19/06/2020.

APORTES AL INSTITUTO BECARIO
Se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020), 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020) y 7/2020 (período desde el 01/04/2020 hasta el 15/04/2020) de Aportes al Instituto Becario – ley 8067, cuando los mismos se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.

PLANES DE PAGO FORMALIZADOS HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2020 – PAGO DE CUOTAS
Las cuotas con vencimientos 13/04/2020 y 11/05/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.

Finalmente, desde la API recuerdan a los contribuyentes utilizar los medios de pago electrónicos habilitados, como así también obtener un turno online para su atención personalizada.



COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!