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LOCALES

26 de mayo de 2020

Autobuses Santa Fe solicitó despedir el 20 por ciento de sus trabajadores

Al paro de colectivos de hace más de 10 días se suma el procedimiento preventivo de crisis que solicitó la empresa la semana pasada. Hoy habrá otra reunión para destrabar el conflicto.

Este martes, a las 11, habrá una audiencia en el Ministerio de Trabajo provincial porque el Grupo Autobuses (Autobuses Santa Fe y Recreo), la firma que tiene a cargo la operación de 10 líneas que circulan por la ciudad de Santa Fe solicitó el jueves pasado la reapertura del procedimiento preventivo de crisis que ya había planteado en diciembre.

En términos generales, la empresa que tiene cargo 450 empleados, propone dar de baja a un 20% de sus trabajadores actuales; suspender a otro 40%; y continuar operando con normalidad con el 40% restante de sus empleados, explicaron fuentes de Autobuses.

Los puntos sobresalientes de la presentación son los siguientes

A) Reducción del 20% de la nómina de trabajadores mediante su despido con causa justificada en razones económicas y de fuerza mayor no imputable a la empleadora, conforme a las disposiciones del art. 247 RCT (Regla de Contrato de Trabajo) y su normativa reglamentaria y complementaria.

B) Del 50% del personal cuyos vínculos no sean extinguidos conforme al punto anterior, se propone una jornada de trabajo discontinua o acumulada, del 1 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

C) Del restante 50%: suspensión total de tareas por el lapso del 1 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

D) Reconversión del sistema remuneratorio bajo el siguiente esquema: 1) para los trabajadores que prestarían servicios en jornada discontinua o acumulada (punto b): se le abonará el salario conforme a su jornada efectiva de trabajo bajo la modalidad del 90% del salario como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones y aportes de seguridad social; 2) Para los trabajadores que resultarían totalmente suspendidos (punto c): se les abonará una suma en carácter de gratificación no remunerativa igual al 50% del valor neto del sueldo mensual correspondiente a cada mes de suspensión.

 



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