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NACIONALES

29 de septiembre de 2023

Se convirtió en ley la derogación de la cuarta categoría de Ganancias

Con 38 votos a favor y 27 en contra, se aprobó el proyecto de reforma del impuesto a las Ganancias que crea un tributo sobre los ingresos más altos que comprenderá a quienes cobren haberes superiores a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) mensuales.

El Senado sancionó la ley que modifica el Impuesto a las Ganancias, elevando el piso del Mínimo No Imponible a casi dos millones de pesos, lo que equivale a quince salarios mínimos, vital y móvil y que regirá a partir de 2024.

Con la presencia de la vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, que bajó al recinto al momento de la votación, la iniciativa recibió el respaldo de 38 votos, aportados por el Frente de Todos, sus aliados y Unidad Federal, en tanto que Juntos por el Cambio se manifestó con 27 votos en contra, lo que generó la algarabía general en los palcos poblados por sindicalistas, entre los que estaban Pablo Moyano y Sergio Palazzo, que instantáneamente se pusieron a cantar La Marcha Peronista.

La iniciativa enviada por el ministro de Economía, Sergio Massa, reforma el impuesto a las Ganancias al crear un nuevo impuesto sobre los ingresos a partir de un monto equivalente a 15 salarios mínimos, vital y móvil (SMVM), con una alícuota progresiva sobre el excedente que va del 27% al 35%, que se actualizará de manera semestral en base a la evolución del SMVM.

En base a este esquema, los puntos principales del proyecto contemplan la creación de un nuevo "impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros". De esta forma, quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos. En el caso de los mayores haberes a 15 salarios mínimos vitales y móviles, las alícuotas irán desde el 27% hasta el 35%.

El proyecto también determina que se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1 de enero y que la actualización será el 1 de julio de cada año fiscal. Además, prevé que las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.

Por último, la iniciativa estipula que en el caso de los trabajadores en relación de dependencia y para jubilados y pensionados comprendidos en el impuesto que vivan en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones, en Buenos Aires, el mínimo no imponible se incrementará en un 22%.

Fuente: Télam.



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