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2 de septiembre de 2025

Un antes y un después: Santa Fe entra en la era de las autonomías municipales

El plenario de la Convención Constituyente sancionó las reformas al régimen municipal. Con el respaldo del oficialismo y los bloques peronistas, se definió que todas las localidades pasan a ser municipios con posibilidad de autonomía. Se limitarán las reelecciones de intendentes y concejales, pero a partir del próximo mandato. Además, se institucionaliza la cooperación en áreas metropolitanas. Quiénes y cómo podrán dictar cartas orgánicas y tomar créditos sin autorización provincial

Histórico es un adjetivo que se repite cuando se habla de la reforma constitucional en marcha en la provincia después de 62 años. Porque implica cambios postergados por décadas, que componen un rediseño institucional que, en definitiva, consagrará un nuevo esquema de poder. Uno de los más importantes es el que la Convención Constituyente sancionó este lunes: el del Régimen Municipal, que permitirá que las ciudades de Santa Fe tengan autonomía plena, una deuda que se arrastra desde hace más de 30 años, cuando se reformó la Constitución nacional.

La sesión comenzó cerca de las 16.15 y terminó más de siete horas después. Lo primero que se aprobó son las modificaciones a los artículos 106 y 107, que ya componían el régimen municipal en la Constitución de 1962. Más tarde vinieron los artículos referidos a áreas metropolitanas, ordenamiento territorial y derecho a la ciudad. El Frente de la Esperanza y los dos bloques con integrantes peronistas, Más para Santa Fe y Activemos, levantaron la mano en las votaciones en general de los dos primeros. Así, el frente gobernante volvió a conseguir su objetivo, como ya pasó con otras reformas anteriores, reelección del gobernador incluida: consensos amplios que le dan mayor legitimidad a los textos que se incorporan a la nueva Constitución. 

La autonomía municipal vendrá con la posibilidad de fortalecer la institucionalidad y los mecanismos de cooperación entre ciudades en áreas metropolitanas también. Y quedará al alcance de todas las localidades, que pasarán a ser municipios: ya no habrá comunas. Las ciudades de más de diez mil habitantes podrán dictar cartas orgánicas, es decir miniconstituciones locales en las que podrán establecer reglas propias en muchos aspectos: por ejemplo si tienen representación legislativa por distritos o incorporan la figura del viceintendente. 

Lo que sí se fija a nivel constitucional es el tope de una sola reelección consecutiva para intendente y concejales, al igual que con el resto de los cargos electivos de la provincia. Aunque como con los legisladores, podrán quedarse, si son votados, hasta 2035, pues el período 2027-2031 será considerado el primer mandato.

Toda transferencia de competencias a los municipios autónomos debe estar acompañada por la correspondiente asignación de recursos por parte de la Provincia. No se establece un piso de coparticipación como reclamaba el PJ, pero sí que esa es una de las fuentes de financiamiento de los estados locales y que se debe dictar una ley que determine los criterios de distribución. Los municipios de más de 200 mil habitantes –Rosario y Santa Fe– podrán tomar créditos, siempre que no supere un límite de la doceava parte de su presupuesto, sin necesidad de autorización provincial.

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