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14 de mayo de 2026

Se viene el medio aguinaldo de junio: ¿cambia algo con la reforma laboral?

La implementación de la nueva normativa genera dudas entre los trabajadores que recibirán esta contraprestación el próximo mes

El pago del medio aguinaldo correspondiente a junio genera expectativas entre trabajadores y empleadores, en un contexto marcado por la reciente aprobación de la reforma laboral. La normativa introduce cambios en varios aspectos de las relaciones laborales, lo que lleva a preguntarse si impactará en la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC).

Este ingreso extra, de carácter obligatorio, está previsto en la Ley de Contrato de Trabajo desde 1945 y alcanza tanto al sector privado como al público. El pago debe realizarse en tiempo y forma según los plazos fijados, y cualquier retraso puede generar la obligación de abonar intereses a favor del trabajador. Los empleadores que incumplen con la fecha de pago se exponen a sanciones administrativas y reclamos judiciales.

Qué dice la reforma laboral sobre el aguinaldo

En la nueva ley no existen modificaciones sobre la forma ni la periodicidad del pago del aguinaldo. El aguinaldo sigue pagándose en dos cuotas al año (la de junio y la de diciembre) y su cálculo sigue siendo sobre el 50% de la mejor remuneración mensual del semestre. La reforma tampoco incorpora cambios en el carácter obligatorio de su pago por parte de los empleadores.

No obstante, se introdujo una modificación relevante vinculada al aguinaldo, que deberá ser tenida en cuenta por los trabajadores al momento de la finalización de la relación laboral.

Cómo afecta al cálculo de indemnizaciones el aguinaldo tras la reforma laboral

Antes de la reforma, el cálculo de la indemnización por despido incluía no solo el salario mensual habitual, sino también conceptos proporcionales como el de vacaciones no gozadas y el aguinaldo.

Con la nueva normativa, el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa se limita a la “remuneración mensual, normal y habitual”. Quedan expresamente excluidos del cálculo del monto indemnizatorio todos los pagos de frecuencia no mensual, entre ellos el aguinaldo y los proporcionales de vacaciones, de modo que la suma final será menor a lo que se estipulaba anteriormente.

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