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12 de agosto de 2016

El Centro de Asistencia Judicial evitó un juicio abreviado en un caso de abuso sexual a una niña

Por ende continuará el proceso penal, al cabo de un planteo realizado por dicha dependencia contra el juicio abreviado que habían acordado la fiscalía y la defensa. La víctima de 12 años, quedó embarazada como consecuencia del abuso.

Por ende continuará el proceso penal, al cabo de un planteo realizado por dicha dependencia contra el juicio abreviado que habían acordado la fiscalía y la defensa. La víctima de 12 años, quedó embarazada como consecuencia del abuso.

El Centro de Asistencia Judicial (CAJ) de la ciudad de Santa Fe interviene en un caso en el que una niña de 12 años fue abusada por su cuñado y quedó embarazada.

La fiscalía y la defensa habían acordado un juicio abreviado con una pena de seis años de prisión, pero el organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se opuso por la gravedad del hecho.

Finalmente, el fiscal regional, luego de escuchar la opinión de la madre de la víctima, ordenó que continúe el proceso penal según corresponde.

“No es la primera vez que el CAJ obtiene un resultado favorable al oponerse a un abreviado”, recordó la directora de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, Zulema Rivera, también abogada querellante en esta investigación junto a Federico Lombardi.

“En el femicidio de Griselda Correa, de gran repercusión, antes de que la causa pasara a juicio nos opusimos al acuerdo al que habían llegado el fiscal interviniente y la defensa del imputado, logrando también que continuara el proceso penal que corresponde”, explicó Rivera.

ANTECENDENTES DEL CASO

La intervención del CAJ se remonta a julio del año pasado, cuando la madre de la víctima se acercó a la institución y comenzó a recibir asistencia interdisciplinaria y asesoramiento jurídico. Debido a la gravedad del caso, Rivera y Lombardi se constituyeron como querellantes y tras obtener parte activa en el proceso tomaron conocimiento de que entre el fiscal y la defensa del imputado se había acordado un abreviado por la pena de seis años de prisión.

En abril pasado los querellantes manifestaron su disconformidad por escrito argumentando que, de aprobarse el acuerdo, se violaría el interés superior de la niña dado que ésta nunca fue escuchada en sede judicial. Por otra parte, Rivera y Lombardi no consideraron agotada la investigación penal preparatoria (IPP) dado que a su criterio podría variar la escala penal si se constata que la víctima sufrió un grave daño en la salud física o mental (cambiaría entonces la escala penal de ocho a 20 años, tal como lo prevé el artículo 119 del Código Penal). Por último, el CAJ destacó que al existir un resultado de prueba de ADN positivo entre víctima e imputado no hay motivos para no ir a juicio oral.

fuente cfin



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