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PROVINCIALES

17 de mayo de 2017

La emergencia hídrica para toda la provincia de Santa Fe ya es ley

Diputados convirtieron en ley un proyecto que declara zona de desastre y emergencia hídrica por el término de 180 días a las áreas afectadas por las inundaciones en 11 provincias del país, entre ellas, Santa Fe.

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió este miércoles en ley un proyecto que declara zona de desastre y emergencia hídrica por el término de 180 días a las áreas afectadas por las inundaciones en 11 provincias del país, entre ellas Santa Fe. La norma ordena crear un fondo especial para asistir a particulares y recomponer sistemas productivos afectados.

Con 166 votos afirmativos, dos negativos y una abstención, Diputados le dio sanción definitiva a la iniciativa que reconoce asistencia financiera a partidos, departamentos, localidades y parajes de las provincias de Santa Fe, Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Río Negro, Salta y Tucumán.

En Santa Fe, las zonas incluidas son las de los departamentos General López (con especial énfasis en la zona de la alguna La Picasa), Caseros y Coronda.

El proyecto indica a su vez que el plazo fijado de seis meses es prorrogable por igual período en caso de que el Poder Ejecutivo así lo disponga, como también podrá extender la emergencia a otras localidades no comprendidas en el texto aprobado.

La iniciativa instruye al gobierno a conformar en un plazo de un mes un fondo especial con aportes del Tesoro Nacional que será destinado a la ayuda a las personas que hayan padecido las inclemencias del tiempo.

La asignación de las partidas será administrada de acuerdo a las prioridades que fije el Ejecutivo en coordinación con las provincias y los municipios.

También, la normativa fija la obligación del gobierno se destinar partidas adicionales a la cobertura de obras sociales en las áreas afectadas, así como a la reconstrucción de las unidades productivas deterioradas a raíz de las inundaciones.

Se establecen a su vez facilidades de pago para los contribuyentes damnificados, lo cual incluye prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos a Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.

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