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4 de octubre de 2018

Absolvieron a Carlos Menem en la causa por el tráfico de armas

La Cámara de Casación consideró que se incumplió el “plazo razonable” para la realización de un juicio. La causa se inició en 1995 y lleva 23 años de recorrido judicial.

La Justicia absolvió a Carlos Menem en el marco de la causa por el tráfico de armas a Ecuador y Croacia, el expediente que se inició en 1995, es decir, que lleva 23 años de recorrido judicial, y por el cual, el ex presidente y actual senador tiene una condena a siete años de prisión.

Así lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Liliana Catucci, Carlos Mahiques y Eduardo Riggi, al considerar que no se cumplió el “principio del plazo razonable” para arribar a una condena firme y determinar si Menem y otros 10 imputados son culpables o inocentes por el contrabando de 6.500 toneladas de armas.

La Sala I de la Cámara de Casación integrada por los jueces Ana María Figueroa, Ángela Ledesma y Juan Carlos Gemignani confirmó en junio de 2017 una condena de 7 años de prisión contra Menem. Contra ese fallo, la defensa del ex mandatario interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Justicia que consideró que no se había cumplido con el doble conforme exigido por la Convención Americana de Derechos Humanos conocida como Pacto de San José de Costa Rica.

El Máximo Tribunal revocó la sentencia y ordenó que vuelva a la Casación por entender que no se había cumplido con el doble conforme. Esta es una garantía que tiene el imputado para que ante un eventual fallo condenatorio esa sentencia sea revisada.

En el caso de Menem, había sido absuelto por un tribunal oral y luego condenado por la Cámara de Casación, fallo que no había sido revisado ampliamente tal como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, tratado que tiene jerarquía constitucional. Por ese motivo, la Corte resolvió que la causa volviera a la Casación para su revisión. En ese momento, ordenó revisar fallo condenatorio “en el menor término posible” dada la “trascendencia institucional de esta causa” y su prolongado trámite procesal.

Al ser Menem funcionario desde 1995, hasta la fecha no se puede aplicar la prescripción de la causa por el vencimiento del derecho del Estado a perseguirlo judicialmente. Cuando hay un funcionario en una causa, no se puede aplicar la prescripción. Entonces, la Cámara aplicaría este concepto de jurisprudencia que no está en ninguna ley. Los jueces seguramente aludirían a alguna convención internacional.

Fuente: Mitre.

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