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5 de abril de 2017

Se oficializó la convocatoria a elecciones nacionales para el 13 de agosto y el 22 de octubre

El Gobierno oficializó hoy la convocatoria a las elecciones legislativas de medio término: las primarias serán el 13 de agosto y las generales para elegir un tercio del Senado y casi la mitad de la Cámara de Diputados se llevarán a cabo el 22 de octubre.

El decreto 227/2017, publicado hoy en el Boletín Oficial, detalla cuántas bancas se renovarán en el Congreso según cada distrito. Este año finalizan los mandatos de 127 miembros de la Cámara baja y de los senadores de las provincias de Buenos Aires, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz.

La ley Nº 26.571 (ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral), establece que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones nacionales. El Código Electoral Nacional establece que las elecciones nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

En cumplimiento de esos preceptos legales, este año las elecciones se llevarán a cabo el 13 de agosto y el 22 de octubre, respectivamente.

 

¿Qué se elige?

En Santa Fe se renuevan nueve diputados nacionales y seis suplentes.

Ciudad de Buenos Aires: 13 diputados nacionales y ocho suplentes.

Provincia de Buenos Aires: 35 diputados nacionales y diez suplentes y tres senadores y tres suplentes.

Provincia de Catamarca: tres diputados nacionales y tres suplentes.

Provincia de Córdoba: nueve diputados nacionales y seis suplentes.

Provincia de Corrientes: tres diputados nacionales y tres suplentes.

Provincia de Chaco: cuatro diputados nacionales y tres suplentes.

Provincia de Chubut: dos diputados nacionales y dos suplentes.

Provincia de Entre Ríos: cinco diputados nacionales y tres suplentes.

Provincia de Formosa: dos diputados nacionales y dos suplentes.; tres senadores y tres suplentes.

Provincia de Jujuy: tres diputados nacionales y tres suplentes; tres senadores y tres suplentes.

Provincia de La Pampa: tres diputados nacionales y tres suplentes.

Provincia de La Rioja: dos diputados nacionales y dos suplentes.; tres senadores y tres suplentes.

Provincia de Mendoza: cinco diputados nacionales y tres suplentes.

Provincia de Misiones: tres diputados nacionales y tres suplentes.; tres senadores y tres suplentes.

Provincia de Neuquén: tres diputados nacionales y tres suplentes.

Provincia de Río Negro: dos diputados nacionales y dos suplentes.

Provincia de Salta: tres diputados nacionales y tres suplentes.

Provincia de San Juan: tres diputados nacionales y tres suplentes; tres senadores y tres suplentes.

Provincia de San Luis: tres diputados nacionales y tres suplentes; tres senadores y tres suplentes.

Provincia de Santa Cruz: tres diputados nacionales y tres suplentes.; tres senadores y tres suplentes.

Provincia de Santiago del Estero: tres diputados nacionales y tres suplentes.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: dos diputados nacionales y dos suplentes.

Provincia de Tucumán: cuatro diputados nacionales y tres suplentes.



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