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4 de enero de 2024

Freno al DNU de Milei: qué puntos de la reforma laboral quedaron sin efecto

La Justicia suspendió la reforma laboral incluida en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que implicaba cambios en materia laboral vinculados a interpretación de las normas, contratación, jornada laboral, indemnizaciones y actividad sindical.

De esta manera, la medida cautelar dictada por la Cámara Nacional del Trabajo, que hizo lugar a un pedido de la CGT, dejó sin efecto las regulaciones laborales que entraron en vigencia el 30 de diciembre a nivel nacional.

Entre las iniciativas que el fallo judicial frenó se encuentran las limitaciones que establecía al derecho a huelga, ya que determinaba que en los casos de conflictos colectivos que afecten la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, las partes deberán garantizar una cobertura mínima del servicio.

En el caso de los servicios esenciales, la cobertura mínima debía ser del 75% de la prestación normal del servicio. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, la cobertura mínima debe ser del 50%.

El DNU incluía como servicios esenciales y actividades de importancia trascendental a los Servicios sanitarios y hospitalarios; producción, transporte y distribución de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.

Aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Entre las actividades de importancia trascendental se encontraban: producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios; servicios de radio y televisión, entre otras.

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