Martes 30 de Diciembre de 2025

Hoy es Martes 30 de Diciembre de 2025 y son las 11:04 - /// Radio de Noticias - FM 91.9 - Santa Fe - Capital - República Argentina

30 de diciembre de 2025

La Justicia dispuso la intervención parcial de SanCor

Es por 60 días, ante varios incumplimientos de la empresa concursada. Procesaron a dos ex directivos.

Por sugerencia de la Sindicatura y el Comité Provisorio de Control (CPC), el juez en lo Civil y Comercial de Rafaela, Marcelo Gelcich, dispuso la intervención «parcial» de SanCor Cooperativas Unidad Limitadas. En la medida, el magistrado informa el procesamiento de los ex presidentes de la empresa concursada, José Pablo Gastaldi y Alberto Eduardo Sánchez, como presuntos autores penalmente responsables del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social de los empleados.

La resolución señala que «la concursada tampoco abonó al personal la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario año 2025, por lo que continúa incrementándose de manera sostenida el pasivo post apertura concursal, dado que aún no terminó de cancelar el pago de los sueldos correspondientes al mes de junio 2025, y adeuda la totalidad de los haberes de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2025, y la primer cuota del Sueldo Anual Complementario año 2025, agregándose ahora la segunda cuota del mencionado Sueldo Anual Complementario año 2025; y que las y los trabajadores de la concursada han procedido a enviar más de 300 telegramas intimando el pago de los haberes adeudados, que se suman a los más de 3800 ya enviados desde la apertura del concurso, sin obtener ninguna respuesta de parte de su empleadora».

El juez agrega que SANCOR CUL emite recibos de haberes “apócrifos”, donde detalla supuestos pagos que no deposita en la Cuenta Sueldo del personal; y consigna como remunerativo solo el equivalente al salario mínimo vital y móvil y el resto como no remunerativo, violando la escala salarial de la actividad, lo que implica y conlleva evadir en el alto porcentaje que ilegalmente indican como no remunerativo los aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social, es decir, en perjuicio del sistema de salud, y la jubilación del personal.

En base a lo informado por la Sindicatura, la empresa tampoco colaboró con la entrega de documentos requeridos. «No podemos afirmar que lo ha hecho dolosamente o falseando la verdad, pero cuanto menos sí ha dificultado la posibilidad de obtener información, por caso, en relación a los vínculos asociativos con las diversas empresas (Elcor, Punta del Agua, Brescialat, La Varense, etc)” (…) “En su hora dejamos sentada nuestra postura sobre la necesidad de contar con autorización judicial para la continuidad de la relación comercial entre SanCor y las diversas empresa”, dice el informe.

Asimismo, justifica la decisión de la intervención «parcial» argumentando que “a diez (10) meses de haberse abierto el proceso universal, el agravamiento de la situación económica, financiera y productiva en un contexto que le resultaba favorable a la concursada por cuanto al sector se le había presentado un escenario excepcional de sobreproducción de leche, el más elevado de la última década, en el que la oferta superó ampliamente la capacidad de absorción del mercado interno y externo. En este marco general, aun con volúmenes récord, la empresa no pudo cumplir sus objetivos económicos. Resulta razonable prever que, ante una normalización o caída de la producción, estas dificultades económicas y financieras tenderán a profundizarse.”

Finalmente, se hace hincapié en una reiterada reticencia en la entrega de información relevante que tanto el juez como la sindicatura han requerido. «De estas omisiones resulta que hoy no se cuenta con información sobre la actividad y funcionamiento de plantas operativas de Sunchales, Gálvez, Devoto, San Guillermo, Balnearia y La Carlota», expresa el magistrado. Tampoco hay datos sobre la cantidad de trabajadores afectados a la elaboración de cada producto, volumen producido por planta y por línea, variación de la producción respecto del mes o período anterior, volumen comercializado, niveles de stock existentes y su variación respecto del período previo, y cuál es la capacidad ociosa.

«Por todo ello -dice la resolución-, resulta necesario disponer, para la protección de todos los intereses involucrados en este proceso universal -sean los del propio ente como de los acreedores individualmente, los de la masa y el interés general-, designar una coadministración para que actúe -con asistencia de hasta seis auxiliares- en forma conjunta con los órganos naturales de la concursada y durante el trámite del presente concurso por el plazo provisorio de 60 días (prorrogables según sea indispensable).» Los auxiliares podrán ser abogados, ingenieros, contadores, licenciados en administración, técnicos en lechería, informáticos, etc.

¿Qué significa la coadministración?A diferencia de una intervención total, SanCor no pierde el control y dirección, pero sus administradores ya no pueden decidir solos. A partir de ahora, cualquier acto que tenga efectos económicos o contables requiere la firma conjunta del coadministrador. Sin esta participación, los actos de la empresa serán considerados nulos.

La coadministración de la concursada deberá ser ejercida por un profesional con aptitud certificada en Sindicatura Concursal, el que será elegido entre los que integran la lista obrante en el Juzgado.



COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!