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30 de abril de 2026

La Justicia dejó firme la restitución de la pensión a Cristina Kirchner

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso extraordinario de la Ansés. El Ministerio de Capital Humano anunció que acudirá en queja ante la Corte Suprema

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso extraordinario federal que había presentado la Ansés, dejando firme la medida cautelar que ordena al Estado nacional restituir el pago de la pensión que Cristina Kirchner percibe como viuda del expresidente Néstor Kirchner.

A través de un comunicado oficial, el Ministerio de Capital Humano confirmó la resolución judicial y adelantó que no se dará por vencido. El Gobierno nacional "interpondrá un recurso de queja" directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para intentar revertir el fallo.

Todo comenzó a finales de 2024, cuando la administración de Javier Milei, a través de la Resolución 1092 de la Ansés, dio de baja tanto la pensión de viudez como la jubilación de privilegio de la exmandataria.

La medida se fundamentó en la confirmación de la condena de Kirchner en la causa Vialidad, argumentando que la "inhabilitación absoluta" y la falta de "honorabilidad" hacían incompatible el cobro de dichos beneficios.

Sin embargo, los jueces de la Cámara previsional, Juan Fantini Albarenque y Sebastián Russo, marcaron una distinción legal entre ambos beneficios.

El tribunal sostuvo que la Ansés no tiene facultades para dar de baja a la pensión de forma administrativa, sino que, en todo caso, solo podría suspenderlo. Además, rechazaron el argumento de la "falta de honor" para eliminar esta prestación específica.

En la jubilación, la Cámara sí avaló que por su desempeño como presidenta continúe suspendida debido a la condena judicial.

Desde la cartera que dirige Sandra Pettovello cuestionaron la decisión de la Cámara, sosteniendo que el fallo "afecta el principio de legalidad" y omite la prohibición de cobro que, a su criterio, pesa sobre la ex jefa de Estado tras su condena. También desestimaron el argumento de la defensa sobre un posible "daño alimentario", calificando la aplicación del derecho por parte de los jueces como "manifiestamente errónea"

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