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25 de enero de 2017

Los comercios deben diferenciar precios entre venta al contado y con tarjetas de crédito

La medida del gobierno nacional fue publicada hoy en el Boletín Oficial y entrará en vigencia el 1º de febrero..

E Gobierno nacional oficializó hoy la decisión de la Secretaría de Comercio que obliga a los locales, a partir del 1 de febrero, a diferenciar el precio al contado de los productos de su costo de financiamiento, por ejemplo con tarjetas.
La medida fue difundida hoy a través de la publicación en el Boletín Oficial de Resolución 51 - E/2017, que lleva la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun.

"Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total", señala el artículo 2 de la norma, que sustituye parte de una Resolución de la ex Secretaría de la Competencia dictada en junio de 2002, bajo la presidencia provisional de Eduardo Duhalde. La nueva redacción del artículo añade que "quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase "sin interés" (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor". "Se entenderá que el costo de financiación ha sido trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba abonar el costo de la financiación a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta", agrega la nueva Resolución.

FUENTE LA CAPITAL

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