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24 de agosto de 2023

Qué cambios se aprobaron en Diputados para la Ley de alquileres

Luego de fracasar en el intento de derogar la normativa vigente, Juntos por el Cambio logró al menos reformar la normativa vigente. Qué propone el texto aprobado.

La oposición consiguió este miércoles darle media sanción en la Cámara de Diputados, con 125 votos afirmativos contra 112 negativos, a un proyecto de reforma de la Ley de Alquileres. Ahora será el Senado el que le dé tratamiento para tratar de llevar algo de certidumbre a esta problemática habitacional en un escenario inflacionario.

El Frente de Todos, el Frente de izquierda y también La Libertad Avanza votaron en contra; en el caso del bloque liderado por Javier Milei se debió a que están decididamente en contra de cualquier tipo de regulación del mercado de alquileres inmobiliarios.

Los cambios que se incorporaron a la norma apuntan a dos puntos centrales: retrotraer la vigencia de los contratos a dos años (actualmente es de tres) y acortar a cuatro meses el plazo para la actualización de los valores de los alquileres, que hoy es de un año.

Para dicha actualización podrían utilizarse el índice de precios al consumidor (IPC); el índice de salarios, el índice de precios mayoristas o una combinación de los mismos según las partes acuerden.

Los puntos claves del proyecto de Ley de Alquileres

1- El plazo mínimo del contrato será de dos años y se considerará de ese plazo si su duración no está estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.

2- El mecanismo de actualización del precio del alquiler se arreglará entre las partes al inicio de la relación locativa. Se podrá tener en cuenta para el incremento el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices.

3- En cuanto a la duración del contrato, el plazo mínimo será de dos años, volviendo al esquema anterior.

4- Si la vivienda es habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.

5- El plazo mínimo de dos años no será válido para ciertos tipos de alquiler, como locación a contratos diplomáticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas “para fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario”.

6- Todos los contratos deben ser declarados ante la AFIP.

7- Las reparaciones quedan a cargo del propietario: si son urgentes, se deben resolver en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino o locatario y en no más de 10 días corridos si no son urgentes.

8- Para estimular el alquiler de viviendas, proponen exenciones al monotributo para aquellos propietarios que "no realicen más de tres actividades simultáneas o no posean más de tres unidades de explotación".

9- Otro estímulo es la exención del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locación "para casa-habitación, con contratos debidamente registrados", aunque con tope a determinar según el valor de los contratos vigentes.



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