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CORONAVIRUS

23 de abril de 2020

La provincia ratifica la excepción para la actividad de viveros en la cuarenta

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Agroalimentos, ratifica que, a partir de una Resolución Ministerial, las actividades vinculadas a la producción y comercialización de plantas forestales, ornamentales, aromáticas, medicinales, flores y follaje de corte.

Las mismas se encuentran incluidas dentro de las excepciones previstas por el artículo 6 inciso 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiente a la “producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca”, encontrándose consecuentemente excluidas de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20 y 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional, a los cuales la Provincia de Santa Fe adhirió mediante los Decretos N° 270/20, 304/20 y 328/20.

Por tanto, los establecimientos y las personas involucradas en el rubro deberán apegarse y cumplimentar estrictamente las normas, recomendaciones e instrucciones de las autoridades competentes, especialmente en materia sanitaria, incorporando y haciendo cumplir los protocolos vigentes, acentuando la organización por turnos para la prestación de tareas, adecuando los modos de trabajo, los traslados a tales efectos, garantizando las condiciones de higiene y seguridad exigidas, bajo apercibimiento de ser pasibles en caso contrario de las sanciones contempladas normativamente.

Asimismo, la resolución establece que toda venta mayorista y/o minorista se realizará a través de plataformas de comercio electrónico o venta telefónica, con la modalidad de entrega a domicilio, y el ingreso de clientes a los locales se efectuará con turnos previos y de a una persona por vez con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística.

Se recomienda la aplicación del protocolo adjunto. 



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