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REDES SOCIALES

9 de mayo de 2020

Autorizan a notificar por WhatsApp prohibición de acercamiento y contacto

Lo aprobó la Cámara Nacional en lo Civil en base al caso de un padre al que se le prohíbe tener contacto con su hija, después de que recuperara la libertad tras ser condenado por tentativa de homicidio de su ex pareja

La Cámara Nacional en lo Civil aprobó notificar vía WhatsAppla prohibición a un padre de acercamiento o contacto con su hija, luego que recuperara la libertad tras ser condenado por tentativa de homicidio de su ex pareja, quien reclamó la medida.

El tribunal consideró “evidente a esta altura que la emergencia pública en materia sanitaria declarada a partir del decreto 260/2020” y el posterior sobre aislamiento social, preventivo y obligatorio y sus prórrogas, para prevenir el contagio del Covid-19 “han alterado profundamente la vida de todos los integrantes de la sociedad”.

Según trascendió en Tribunales, La Sala I de la Cámara revocó hoy el fallo de primera instancia que se había opuesto a la notificación por el sistema de mensajería WhatsApp, y sólo autorizaba a que la medida fuera comunicada a través de la Policía de la Ciudad.

J.L.M., quien sostuvo que las normas sanitarias dispuestas por la pandemia de Covid-19 le dificultan la notificación personal, argumentó que desconoce el domicilio actual de su padre, J.M.D.A., pero que puede comunicarse por WhatsApp porque su progenitor utilizó con ella ese sistema de mensajería hace un par de semanas, el día de su cumpleaños.

La mujer, cuya situación y la de su grupo familiar fue calificada como de “altísimo riesgo” por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD), acotó que la medida restrictiva -dictada a principios de 2019- se fue renovando, pero que la última prórroga, en marzo último, no pudo ser comunicada por el “aislamiento social preventivo obligatorio”.

La Sala I de la Cámara consideró que si bien esa modalidad de notificación no está prevista en la ley, “existen razones excepcionales que justifican la admisión del pedido de la denunciante en el contexto del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde el pasado 20 de marzo”.

El tribunal destacó que “se trata (del caso) de una mujer, cuya condición de vulnerabilidad está expresamente reconocida en la Constitución Nacional”, lo que “resulta insoslayable a la hora de establecer pautas de mayor o menor rigurosidad referidas a las formalidades exigibles en los procesos específicamente promovidos para la tutela de sus derechos”.

Los camaristas Juan Pablo Rodríguez y Paola Guisado recordaron que las medidas restrictivas fueron dictadas para “para proteger su integridad psicofísica, en el marco del artículo 26 de la ley 26.485, que tiene entre sus objetivos el de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia”.

“Es necesario que esas decisiones vengan acompañadas de herramientas ágiles, dinámicas, versátiles, que permitan comunicarlas y verificar su cumplimiento con la mayor rapidez y eficiencia posible. La tecnología tiene entonces un rol indiscutible en esa última etapa para garantizar una tutela judicial efectiva”, remarcaron.



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